Cuota de 15€ mensuales.
En la Fundación autismo y T.G.D. consideramos importante que conozca el marco fiscal de donaciones deducibles, ya que puede resultar una información fundamental a la hora de hacer la declaración de la renta.
Personas físicas:
Deducción en el I.RP.F. de hasta 150€.
Resto, hasta el 35% – 40%. Para obtener más información, contacte con nosotros.
Personas físicas:
Deducción en el I.RP.F. de hasta 150€.
Resto 35% – 40% consulta condiciones, contacte con nosotros.
Personas jurídicas:
Deducción en cuota integra con un límite del 10% de la cuota líquida.
Deducible en el impuesto de sociedades entre un 35% y 40%.
Al variar según la comunidad autónoma, le sugerimos que contacte con nosotros para obtener información más detallada.
Marco Legal.
El régimen fiscal de las donaciones y aportaciones se encuentra recogido en el Capítulo II del Título III de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este 2020 el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo ha modificado el artículo 19 sobre la deducción de la cuota de IRPF de la Ley 49/2002.
Condiciones.
Los donativos a ONG y fundaciones, pueden ser deducibles tanto en el impuesto de la renta de las personas físicas, como en el impuesto de sociedades.
Para que la persona física o sociedad donante pueda realizar éste trámite debe contar con el certificado fiscal de la fundación u ONG. Se trata de un documento que otorga la organización al donante una vez realizado el donativo.